¿Necesitas un mantenimiento de calidad para tu ascensor? ¿Tienes varias empresas cerca de tu ubicación y no sabes cuánto te puede costar? ¡Tenemos la solución perfecta para ti!
Hay que reconocer que en edificios donde viven varios vecinos como pueden ser urbanizaciones o bloques de viviendas, un ascensor facilita muchísimo la llegada a cada hogar sobre todo cuando se trata de subir varios pisos andando por las escaleras y mucho más cuando nos referimos a personas que tienen algún tipo de minusvalía y que necesitan una ayuda extra para llegar a sus hogares.
Estos ascensores adaptados para personas con discapacidad a día de hoy tienen grandes opciones para cubrir sus necesidades perfectamente sobre todo cuando se contratan los servicios de empresas profesionales que cuentan con una regulación jurídica dónde cumplen perfectamente todas las condiciones básicas y accesibilidad de acceso para estas personas.
Hay que reconocer que cuando decimos la palabra que si vinieras no solo hace referencia a personas con algún grado de discapacidad sino que se refiere a cualquiera ya sea de uso público o privado también y es por ello que a día de hoy cualquier ascensor debería de estar adaptado a minusválidos.
Si te sientes identificado con esto y quieres que en tu edificio se instalé en la mayor brevedad posible este tipo de ascensores pero todavía tienes dudas y en tu comunidad necesitan también necesita más información sigue leyendo porque seguro que te va a ser útil este artículo.
¿Qué características debe de cumplir un ascensor adaptado a personas con minusvalia?
No son muchos los aspectos fundamentales que debe de tener este tipo de ascensores pero tiene que cumplirlo todos para que se conviertan en ascensores seguros y que garanticen un mínimo de adaptabilidad.
Cumplimiento de la Norma UNE-EN 81-70
Es una regla de seguridad básica para la instalación y construcción de ascensores dónde se indica en la parte 70 de la misma condición que cualquier tipo de ascensor que se instalé sea donde sea debe de tener la accesibilidad suficiente para personas incluyendo a las que tienen cualquier tipo de minusvalía.
Cota cero
Cuando hablamos de cota cero es que el ascensor tiene que estar a ras del suelo sin llegar a tener ningún tipo de dificultad para subir a la plataforma. Dicho de otra manera, no debe de haber ningún tipo de escalones para acceder a el.
Puertas correderas y automáticas
Ningún ascensor a día de hoy debe de tener las puertas con apertura manual por parte del usuario siendo estás totalmente automáticas y con movimiento corredero. Esto es algo básico a tener en cuenta en cualquier compañía o fabricante de ascensores pero aún así deberán detener puertas con tan solo 80 cm de grosor o mejor dicho inferior a estas medidas para que el cruce entre el suelo y la plataforma de la cabina no haya hueco de la escalera ancho.
De esta forma uno se asegura de que las sillas de ruedas no tengo ningún impedimento para poder cruzar.
En el interior debería de estar instalado en el panel de botones, un botón que ayude a la apertura y cierre de las puertas de forma manual para ayudar a estas personas a manipular el ascensor sin ayuda de nadie ni tener que hacer esfuerzos.
Dimensiones de cabina aptas
Como mínimo cualquier tipo de cabina de ascensor a día de hoy debe de tener el suficiente espacio como para que pueda entrar una persona en silla de ruedas y un acompañante como mínimo independientemente si está tiene dos puertas o una pudiendo adaptar a la persona que va en silla en cualquier posición llegando a hacer un giro sin dificultad de 380 grados en el interior del ascensor.
Panel de control
Los paneles de control de los ascensores que ayudan a llegar al piso correspondiente tienen que estar situados a una altura coherente y no muy elevada para poder ser manipulado por cualquier tipo de persona.
Comunicación
Los ascensores siempre tienen que estar conectados a un sistema de comunicación bidireccional en caso de que haya avería o algún tipo de emergencia.
Señalizaciones visuales
Tanto en el interior como en el exterior del ascensor de verano de presenciar sé un sistema de señalización visual que indica en todo momento en qué planta el usuario está situado para poder hacer de forma correcta su desplazamiento hacia arriba o hacia abajo del ascensor facilitando así el control de hacia donde queremos llegar.
Señalizaciones sonoras y más
Para personas con discapacidades auditivas o visuales, los ascensores deberán de proporcionar a este tipo de usuarios con discapacidad mecanismos sonoros donde indiquen el cierre y apertura de puertas al igual que la parada del propio ascensor y en los botones, la señalización de los mismos en braille.
¿Es obligatorio instalar un ascensor adaptado para personas minusválidas?
Si vives en una comunidad de vecinos dónde hay gente mayor en la que requiere de este tipo de servicios y no lo hay, tienes que saber que a día de hoy que la ley ampara a este tipo de personas llegando a ser obligatoria la instalación de este tipo de ascensores.
Se puede encontrar en el artículo 10 de la Ley de la Propiedad Horizontal dónde indica de la siguiente manera que para la instalación nueva o reemplazo del ascensor antiguo no requiere de votación por parte de la comunidad de vecinos diciendo lo siguiente:
Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar (…) la accesibilidad (…) de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Y no solo es eso sino que también las personas con más de 70 años pueden llegarse a acoger a la ley de accesibilidad 15/1995 dónde indica en los límites de dominio de inmuebles eliminar cualquier tipo de barrera arquitectónica para este tipo de personas con discapacidad.
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